ESTATUTOS SOBRE EL DIRECTOR GENERAL


FRAGMENTO ESTATUTARIO RELACIONADO CON EL DIRECTOR GENERAL

TITULO II: MODOS PARA OBTENER EL PATRIMONIO
Artículo 6º: La Asociación Civil Ateneo de Punto Fijo “Rubén Ismael Padilla” para el logro de sus fines en la concreción de su objeto podrá diseñar y aplicar estrategias para la obtención de los recursos como los siguientes: a) El aporte en forma de dinero (cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias de los miembros y asociados) bienes y servicios aportados por sus miembros y asociados; b) Los aportes en forma de subsidios, subvenciones, coproducciones, convenios de cooperación y cualesquiera otras liberalidades legales y lícitas que sean asignadas a la asociación por organismos públicos venezolanos y/o extranjeros como Ministerios de Educación, Cultura, Tecnología, Comunicación, Seguridad Social, Economía, Petróleo, entre otros; así como, de Alcaldías, Gobernaciones, Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, Universidades, UNESCO, ALBA, Consejos de Protección a niños, niñas y adolescentes, a la Mujer y la Familia y al Cultor a través del Instituto de Patrimonio Nacional o La Casa del Artista; c) Los aportes en forma de donaciones, colaboraciones y cualesquiera otras formas de convenio legales y lícitas que sean asignadas a la asociación entre organismos y entes privados venezolanos y/o extranjeros tales como Fundaciones, Empresas privadas: Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, entre otras; d) Actividades de autogestión tales como rifas, bingos, eventos científicos, eventos artísticos, coproducciones, subastas, tele-radio-maratones y cualesquiera otras formas de recaudar fondos para el fortalecimiento de la actividad económica y programática del Ateneo, de manera lícita y legal.

TITULO II: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25º: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Conocer y resolver todos aquellos asuntos que sean de interés para la Asociación; b) Dirigir la buena marcha de las actividades de la Asociación; c) Celebrar todos los tratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reclamados por las actividades que realiza la Asociación; d) Vigilar y conservar los bienes, haberes, derechos e intereses patrimoniales tangibles e intangibles de la Asociación; e) Presentar  a la Asamblea General Ordinaria las cuentas de su administración con base a los resultados del Balance General y Estados Contables de la Asociación; f) Designar al Director General y velar para que este cumpla con las atribuciones que estos Estatutos le señalan; g) Nombrar conjuntamente con el Director General a los Coordinadores de las distintas aéreas que conforman la Institución y delegar en ellos lo inherente a sus actividades, h) Designar el Consultor Jurídico, Relacionista Público y el Contador Público de la Asociación; i) Conocer, discutir y resolver lo concerniente a todos los problemas de orden organizativo, económico, financiero y administrativo que relacionados con la buena marcha de la institución, le interfieran en la obtención de los resultados propuestos en los planes, programas y proyectos de la Asociación; j) Supervisar las actividades artísticas, docentes y de investigación que realicen los ateneístas; k) Resolver acerca de las acciones judiciales o administrativas que sean iniciadas contra la Asociación, o que ella inicie en contra de terceros; l) Conocer todo lo relacionado con la inscripción de nuevos miembros o cese de la condición miembro ateneísta; m) Presentar en Asamblea Ateneísta el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación; n) Verificar el inventario patrimonial del Ateneo; o) Velar por el mantenimiento y la integridad física de la sede del Ateneo, ordenando las mejoras y reparaciones que estime necesarias; p) Reunirse tantas veces como lo requieren los intereses del Ateneo, o por lo menos una vez al mes. q) Nombrar, contratar y remover el personal administrativo, obrero y docente, y acordarles su remuneración, de acuerdo a informes presentados por el director General y el Administrador; r) Ceder o arrendar el auditorio, galería, aulas y otros ambientes del Ateneo, en horarios no utilizados para programaciones ordinarias, previo estudio de las correspondientes solicitudes que deben ser presentadas por el Director General; s) Conocer y resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración.

TITULO III: ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 26º: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas; b) Convocar conjuntamente con el Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva a las Asambleas General Ordinaria o Extraordinaria de ateneístas; c) Autorizar  y firmar toda la documentación oficial emanada de la Junta Directiva; d) Despachar en nombre de la Junta Directiva, salvo en los casos expresos donde deban concurrir algunos miembros o la totalidad de los integrantes de la Junta Directiva, f) Autorizar conjuntamente con el Administrador, las erogaciones de dinero que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva; g) Firmar todos los contratos y/o convenios en conjunto con otro miembro de la Junta Directiva, según sea el caso y que se reclamen de las actividades de la Asociación, previo conocimiento y autorización de todos los miembros de la Junta Directiva; h) Representar a la Asociación judicial o extra-judicialmente frente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por si o por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos, previa autorización dada por la mayoría de la Junta Directiva; i) Ejercer funciones de supervisión y contraloría del trabajo y actividades que realiza el personal docente, administrativo, obrero,  artístico, técnico y de investigación; p) En Cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución; q) Cualesquiera otras atribuciones que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva.-

Art 27º: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir y realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia parcial o total, bien sea en los casos de licencias por enfermedad, licencias temporales otorgadas por la Junta Directiva, por Muerte del Presidente o por dejar vacante el cargo, pudiendo actuar con toda la amplitud y facultades que el cargo ostenta; b) Puede actuar también en representación de la Asociación, en aquellos casos que así se determine por acuerdo de la Junta Directiva, c) Será el encargado de dirigir los planes y estrategias de promoción y difusión de las actividades de la Asociación ante el Consejo Coordinador General, d) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual del Ateneo, en conjunto con el Presidente para su presentación y aprobación; e) Gestionar conjuntamente con el Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva de la Asociación, lo concerniente a la preparación de los contratos, convenios o asociaciones y coproducciones, según sea el caso, para obtención de los objetivos propuestos en el Plan Operativo Anual del Ateneo, f) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Tesorero los retiros y cheques de las cuentas bancarias de la Asociación; g) Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia de la Institución; h) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución que le hayan sido encomendadas; i) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva.

Artículo 28º: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas; b) Preparar la correspondencia que debe despacharse de acuerdo por lo dispuesto por la Junta Directiva, de acuerdo a lo resuelto según agenda tratada y discutida en reunión; c) Llevar el Registro de los Miembros de la Asociación; d) Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para Asambleas Ordinarias o extraordinarias; e) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación emanada de la Junta Directiva, f) Conservar y hacer conservar en el mayor orden los archivos, libros, y custodiar los sellos de la Asociación; g) Presentar en cada sesión, de la Junta Directiva o Asambleas ordinarias y extraordinarias el acta de la sesión anterior inmediata, para su aprobación y firma; h) Registrar la minuta de cada sesión de reunión de la Junta Directiva o Asambleas ordinarias y extraordinarias un resumen de las actividades de la Asociación realizadas por el Presidente y/o la Junta Directiva; i) Redactar con la asesoría de otros miembros de la Junta Directiva, la memoria y cuenta que debe presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria; j) Expedir  las certificaciones e informes que sean necesarios y que expresamente se le deleguen; k) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrolladas por la institución; l) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de ausencia por licencias de enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó por estar vacante el cargo, hará las funciones de Secretario el primer vocal en la Junta Directiva.

Artículo 29º: Son deberes y atribuciones del Administrador:
a) Registrar los movimientos financieros y económicos de entradas y salidas en el Libro Diario de la contabilidad de la asociación; b) Recabar lo concerniente a inscripciones, cuotas anuales de mantenimiento regulares o extraordinarias, y demás contribuciones especiales que establezcan siendo acordadas por la Asamblea; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones de los fondos de la asociación que acuerden en las Asambleas o en las sesiones de la Junta Directiva; d) Movilizar conjuntamente con el Presidente las cuentas bancarias, letras de cambio, pagarés u otros documentos o títulos de cualquier índole, que tengan relación con la Asociación; e) Elaborar anualmente el Inventario General de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación, sirviendo de guarda custodia y actualización de todos los bienes de la Asociación; f) Supervisar la contabilidad y llevar a cabo la implementación necesaria para el manejo de los sistemas de administración y técnicos que sean necesarios para la buena marcha de la institución; g) Diseñar los planes de gestión administrativa de la Asociación; h) Elaborar en conjunto con el Presidente los informes de las cuentas anuales; i) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución; j) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva,

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de ausencia por licencias de enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes o por estar vacante el cargo, hará las funciones de Administrador el Segundo Vocal en la Junta Directiva.

Artículo 30°: Son deberes y atribuciones del Primer Vocal:
a) Trabajar en estrecha relación con el Secretario, en la organización de los archivos, bibliotecas y publicaciones de la institución; b) Suplir al Secretario General en sus funciones, en los casos de ausencia por licencias de enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó por estar vacante el cargo; c). Actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la Junta Directiva; d) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución que le hayan sido encomendadas; e) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva.

Artículo 31°: Son deberes y atribuciones del Segundo Vocal:
a) Trabajar en estrecha relación con el Administrador, en la organización de los archivos, Colecciones Artísticas e informes financieros de la institución; b) Suplir al Administrador en sus funciones En los casos de ausencia por licencias de enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó por estar vacante el cargo; c). Actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la Junta Directiva; d) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución que le hayan sido encomendadas; e) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los intereses de la asociación y que le designe la Junta Directiva.

Artículo 32º: Son Deberes y atribuciones del Director:
a) Programar las actividades artísticas, literarias, científicas, docentes y de investigación del Ateneo: b) Coordinar todo lo relacionado con la organización de grupos musicales, teatro, títeres, danza, corales, talleres, etc.; c) Proyectar las actividades del Ateneo hacia todos los sectores de la vida colectiva; d) Supervisar las actividades de cursos, escuelas y talleres; e) Elaborar en conjunto con el Presidente el Plan Anual de Formación e Investigación en las diferentes áreas artísticas de la institución que deben ser sometidos a consideración de Instituciones Públicas o Privadas; f) Presidir el Consejo de Coordinador General; g) Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas y proyectos de las diferentes áreas artísticas de la institución; h) Presentar ternas a la Junta Directiva para seleccionar los coordinadores de las diferentes áreas artísticas de la institución, así como otro personal necesario para la buena marcha de las actividades de la institución; i) Representar a la Junta Directiva en las Coproducciones artísticas y culturales en la que participa el Ateneo; j) Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes periódicos de su gestión; k) Presentar a la Junta Directiva la planificación mensual de los espacios, solicitudes y propuestas al respecto para que sean discutidos y agendar lo correspondiente y determinar las condiciones de uso de los espacios; l) Atender diligentemente al público, usuarios, visitantes y clientes de la institución; m) Conocer acerca de los problemas de orden organizativo, económico, artístico, del personal docente, administrativo y obrero, y de la infraestructura relacionado con la institución y presentar a la Junta Directiva un informe para su discusión y propuesta de solución; n) Mantener estrecha relación con artistas y cultores para el diseño, participación y promoción de la acción cultural del Ateneo y la cultura universal; ñ) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrolladas por la institución; o) Actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la Junta Directiva; p) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva

Artículo 33º: Son deberes y atribuciones del Relacionista Público:
a) Mantener estrechas y cordiales relaciones con los medios de comunicación social; b) Elaborar folletos o cualquiera otro tipo de información referente a la labor que cumple el Ateneo y sus proyecciones a la colectividad; c) Atender a los invitados especiales que asistan a los actos programas por la Junta Directiva y la Dirección General; d) Participar en la edición de la revista VORTICE; e) Mantener estrecha relación con artistas y cultores para el diseño, participación y promoción de la Campañas que fortalezcan la acción cultural del Ateneo y la cultura universal f) Presentar un Informe conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución; g) Cualquiera otra atribución que acuerden la Asamblea y/o la Junta Directiva.

TITULO IV: CONSEJO COORDINACION GENERAL
Artículo 34°: El Ateneo de Punto Fijo “Rubén Ismael Padilla”, para la prestación del servicio cultural que le caracteriza y define, atiende en su estructura a las siguientes áreas artísticas y culturales: Teatro, Teatro de Títeres, Danza, Música, Artes visuales y del espacio, Artes Audiovisuales, Artes Gráficas, Tradición y Pueblo, Investigación para lo cual se constituye el Consejo Coordinación General que estará integrado por el Director General y los coordinadores de cada área, este se reunirá una (01) vez al mes para la evaluación, control y seguimiento de los planes propuestos en cada coordinación de área previa aprobada por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Coordinadores de área serán propuestos a la Junta Directiva por el Director General, la cual hará las estimaciones y recomendaciones pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Coordinadores de área son los entes asesores y ejecutores de los programas de la Dirección General
PARÁGRAFO TERCERO: Los Coordinadores de área deben ser miembros activos y solventes del Ateneo.

TITULO V: ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE ÁREA

Artículo 35°: Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de área:

a) Preparar un Plan de trabajo trimestral, que atienda las necesidades, propuestas y producciones que en el área sean presentadas por los directores de grupos artísticos propios, adscritos o relacionados con el Ateneo y a los que se le puedan dar respuestas, en función de los intereses comunes; b) Elaborar un censo anual de los artistas, cultores, grupos e instituciones y escuela o academias que estén relacionados con el área; c) Contribuir a la buena marcha y éxito de la institución; d) Ser un ente de asesoría y consulta de la Junta Directiva en cada área respectiva; e) Ejecutar el Plan Operativo Anual del área correspondiente; f) Diseñar los planes de formación e investigación de cada área; g) Atender lo referente al aspecto logístico de las actividades correspondiente al área de su competencia; h) Presentar informes periódicos ante la Dirección General acerca de los logros, alcances, debilidades y fortalezas de su gestión; i) Contribuir a la unidad institucional como base fundamental para el logro de objetivos y metas del Ateneo.

TITULO VI: PERFILES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo 36°: Quien se postule o sea postulado para ser elegido como Presidente o Vicepresidente de la Asociación Civil Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Gerencia Cultural; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la institución.
Artículo 37°: Quien se postule o sea postulado para ser elegido como Secretario General de la Asociación Civil Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Gerencia Cultural y Producción de Eventos; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la institución.
Artículo 38°: Quien se postule o sea postulado para ser elegido como Administrador de la Asociación Civil Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Administración asociada a la cultura; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la economía de la institución.

Artículo 39°: Quien se postule o sea postulado para ser elegido como Vocal del Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico.
Artículo 40°: Quien se postule o sea postulado para ser seleccionado como Director del Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Gerencia Cultural, Producción de eventos y Formación Cultural; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la programación de la institución durante el periodo que le corresponderá actuar en sus funciones.
Artículo 40° Quien se postule o sea postulado para ser seleccionado como Coordinador de Área del Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Gerencia Cultural; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la institución.