FRAGMENTO
ESTATUTARIO RELACIONADO CON EL DIRECTOR GENERAL
TITULO II: MODOS PARA OBTENER
EL PATRIMONIO
Artículo 6º: La Asociación Civil Ateneo de Punto Fijo “Rubén Ismael
Padilla” para el logro de sus fines en la concreción de su objeto podrá diseñar y aplicar estrategias para
la obtención de los recursos como los siguientes: a) El aporte en forma de dinero (cuotas de mantenimiento ordinarias
y extraordinarias de los miembros y asociados) bienes y servicios aportados por
sus miembros y asociados; b) Los
aportes en forma de subsidios,
subvenciones, coproducciones, convenios de cooperación y
cualesquiera otras liberalidades legales y lícitas que sean asignadas a la
asociación por organismos públicos venezolanos y/o extranjeros como Ministerios de
Educación, Cultura, Tecnología, Comunicación, Seguridad Social, Economía,
Petróleo, entre otros; así como, de Alcaldías, Gobernaciones, Asamblea
Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, Universidades, UNESCO,
ALBA, Consejos de Protección a niños, niñas y adolescentes, a la Mujer y la
Familia y al Cultor a través del Instituto de Patrimonio Nacional o La Casa del
Artista; c) Los
aportes en forma de donaciones, colaboraciones y cualesquiera
otras formas de convenio legales y lícitas que sean asignadas a la
asociación entre organismos y entes privados venezolanos y/o extranjeros tales
como Fundaciones, Empresas privadas:
Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada,
Cooperativas, entre otras; d) Actividades
de autogestión tales como rifas, bingos, eventos científicos, eventos
artísticos, coproducciones, subastas, tele-radio-maratones y
cualesquiera otras formas de recaudar fondos para el fortalecimiento de la
actividad económica y programática del Ateneo, de manera lícita y legal.
TITULO II:
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
25º: Son
deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Conocer y resolver todos
aquellos asuntos que sean de interés para la Asociación; b) Dirigir la buena
marcha de las actividades de la Asociación; c) Celebrar todos los tratos con
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras
que sean reclamados por las actividades que realiza la Asociación; d) Vigilar y conservar los bienes, haberes,
derechos e intereses patrimoniales tangibles e intangibles de la Asociación; e)
Presentar a la Asamblea General
Ordinaria las cuentas de su administración con base a los resultados del
Balance General y Estados Contables de la Asociación; f)
Designar al Director General y velar para que este cumpla con las atribuciones
que estos Estatutos le señalan; g) Nombrar
conjuntamente con el Director General a los Coordinadores de las distintas
aéreas que conforman la Institución y delegar en ellos lo inherente a sus
actividades, h) Designar el Consultor Jurídico, Relacionista Público
y el Contador Público de la Asociación; i) Conocer, discutir y resolver lo
concerniente a todos los problemas de orden organizativo, económico, financiero
y administrativo que relacionados con la buena marcha de la institución, le
interfieran en la obtención de los resultados propuestos en los planes,
programas y proyectos de la Asociación; j) Supervisar las actividades
artísticas, docentes y de investigación que realicen los ateneístas; k)
Resolver acerca de las acciones judiciales o administrativas que sean iniciadas
contra la Asociación, o que ella inicie en contra de terceros; l) Conocer todo lo
relacionado con la inscripción de nuevos miembros o cese de la condición
miembro ateneísta; m) Presentar en Asamblea Ateneísta el Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos de la Asociación; n) Verificar el inventario patrimonial del
Ateneo; o) Velar por el mantenimiento y la integridad física de la sede del
Ateneo, ordenando las mejoras y reparaciones que estime necesarias; p) Reunirse tantas veces como lo requieren los
intereses del Ateneo, o por lo menos una vez al mes. q) Nombrar, contratar y remover el personal
administrativo, obrero y docente, y acordarles su remuneración, de acuerdo a
informes presentados por el director General y el Administrador; r) Ceder o arrendar el auditorio, galería, aulas y
otros ambientes del Ateneo, en horarios no utilizados para programaciones
ordinarias, previo estudio de las correspondientes solicitudes que deben ser presentadas por el Director General; s) Conocer y resolver cualquier otro
asunto sometido a su consideración.
TITULO III: ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 26º: Son deberes y atribuciones
del Presidente:
a) Presidir las
reuniones de la Junta Directiva y Asambleas; b) Convocar conjuntamente con el Secretario,
previo acuerdo de la Junta Directiva a las Asambleas General Ordinaria o
Extraordinaria de ateneístas; c) Autorizar
y firmar toda la documentación oficial emanada de la Junta Directiva; d)
Despachar en nombre de la Junta Directiva, salvo en los casos expresos donde
deban concurrir algunos miembros o la totalidad de los integrantes de la Junta
Directiva, f) Autorizar conjuntamente con el Administrador, las erogaciones de
dinero que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva; g) Firmar todos los
contratos y/o convenios en conjunto con otro miembro de la Junta Directiva,
según sea el caso y que se reclamen de las actividades de la Asociación, previo
conocimiento y autorización de todos los miembros de la Junta Directiva; h)
Representar a la Asociación judicial o extra-judicialmente frente a terceras
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por si o por medio de
apoderados judiciales legalmente constituidos, previa autorización dada por la
mayoría de la Junta Directiva; i) Ejercer funciones de supervisión y contraloría del trabajo y
actividades que realiza el personal docente, administrativo,
obrero, artístico, técnico y de
investigación; p) En Cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o
extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación
de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución; q) Cualesquiera
otras atribuciones que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva.-
Art 27º: Son deberes y atribuciones
del Vicepresidente:
a)
Asumir y realizar las funciones del
Presidente en los casos de ausencia parcial o total, bien
sea en los casos de licencias por enfermedad, licencias temporales otorgadas
por la Junta Directiva, por Muerte del Presidente o por dejar vacante el cargo,
pudiendo
actuar con toda la amplitud y facultades que el cargo ostenta; b)
Puede actuar también en representación de la Asociación, en aquellos casos que
así se determine por acuerdo de la Junta Directiva, c) Será el encargado de dirigir los planes y
estrategias de promoción y difusión de las actividades de la Asociación ante el
Consejo Coordinador General, d) Coordinar la elaboración del Plan
Operativo Anual del Ateneo, en conjunto con el Presidente para su presentación
y aprobación; e)
Gestionar conjuntamente con el Presidente y cualquier otro miembro de la Junta
Directiva de la Asociación, lo concerniente a la preparación de los contratos,
convenios o asociaciones y coproducciones, según sea el caso, para obtención de
los objetivos propuestos en el Plan Operativo Anual del Ateneo, f) Firmar
conjuntamente con el Presidente o el Tesorero los retiros y cheques de las
cuentas bancarias de la Asociación; g) Velar por el cumplimiento de
las Normas de Convivencia de la Institución; h) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o
extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su actuación
de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución que le hayan sido
encomendadas; i) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los interés de
la asociación y que le designe la Junta Directiva.
Artículo 28º: Son deberes y
atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la
Junta Directiva y de las Asambleas; b) Preparar la correspondencia que debe
despacharse de acuerdo por lo dispuesto por la Junta Directiva, de acuerdo a lo
resuelto según agenda tratada y discutida en reunión; c) Llevar el Registro de los Miembros de la
Asociación; d) Firmar conjuntamente con el Presidente las
convocatorias para Asambleas Ordinarias o extraordinarias; e) Firmar
conjuntamente con el Presidente toda la documentación emanada de la Junta
Directiva, f)
Conservar y hacer conservar en el mayor orden los archivos, libros, y custodiar
los sellos de la Asociación; g)
Presentar en cada sesión, de la Junta Directiva o Asambleas ordinarias y
extraordinarias el acta de la sesión anterior inmediata, para su aprobación y
firma; h) Registrar
la minuta de cada sesión de reunión de la Junta Directiva o Asambleas
ordinarias y extraordinarias un resumen de las actividades de la Asociación
realizadas por el Presidente y/o la Junta Directiva; i) Redactar con
la asesoría de otros miembros de la Junta Directiva, la memoria y cuenta que
debe presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
j) Expedir
las certificaciones e informes que sean necesarios y que expresamente se le
deleguen; k) En cada sesión de Junta
Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro,
conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrolladas
por la institución; l) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los
interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva
PARÁGRAFO
ÚNICO: En los casos de ausencia por licencias de enfermedad o
licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó por estar
vacante el cargo, hará las funciones de Secretario el primer vocal en la Junta
Directiva.
Artículo 29º: Son deberes y atribuciones del
Administrador:
a) Registrar los movimientos
financieros y económicos de entradas y salidas en el Libro Diario de la
contabilidad de la asociación; b) Recabar lo concerniente a inscripciones,
cuotas anuales de mantenimiento regulares o extraordinarias, y demás
contribuciones especiales que establezcan siendo acordadas por la Asamblea; c) Autorizar
conjuntamente con el Presidente las erogaciones de los fondos de la asociación
que acuerden en las Asambleas o en las sesiones de la Junta Directiva;
d) Movilizar conjuntamente con el Presidente las cuentas bancarias, letras de
cambio, pagarés u otros documentos o títulos de cualquier índole, que tengan
relación con la Asociación; e) Elaborar anualmente el Inventario General de todos los
bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación, sirviendo de guarda
custodia y actualización de todos los bienes de la Asociación; f)
Supervisar la contabilidad y llevar a cabo la implementación necesaria para el
manejo de los sistemas de administración y técnicos que sean necesarios para la
buena marcha de la institución; g) Diseñar los planes de gestión
administrativa de la Asociación;
h) Elaborar en conjunto con el Presidente los
informes de las cuentas anuales; i) En cada
sesión de Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un
resumen claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades
desarrollas por la institución; j) Cualesquiera otras que se estimen
conveniente a los interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva,
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de
ausencia por licencias de enfermedad o licencias otorgadas por la Junta
Directiva mayores a un (01) mes o por estar vacante el cargo, hará las
funciones de Administrador el Segundo Vocal en la Junta Directiva.
Artículo 30°: Son deberes y atribuciones del Primer Vocal:
a)
Trabajar en
estrecha relación con el Secretario, en la organización de los
archivos, bibliotecas y publicaciones de la institución; b) Suplir al
Secretario General en sus funciones, en los casos de ausencia por licencias de
enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó
por estar vacante el cargo; c). Actuar también en representación de la
Asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la Junta
Directiva;
d) En cada sesión de Junta Directiva o
Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y
preciso de su actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la
institución que le hayan sido encomendadas; e) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los
interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva.
Artículo 31°: Son deberes y atribuciones del Segundo Vocal:
a) Trabajar en
estrecha relación con el Administrador, en la organización de los
archivos, Colecciones
Artísticas e informes financieros de la institución; b) Suplir al
Administrador en sus funciones En los casos de ausencia por licencias de
enfermedad o licencias otorgadas por la Junta Directiva mayores a un (01) mes ó
por estar vacante el cargo; c). Actuar también en representación de
la Asociación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la
Junta Directiva; d) En cada sesión de
Junta Directiva o Asamblea ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen
claro, conciso y preciso de su actuación de acuerdo a las actividades
desarrollas por la institución que le hayan sido encomendadas; e) Cualesquiera
otras que se estimen conveniente a los intereses de la asociación y que le
designe la Junta Directiva.
Artículo 32º: Son Deberes y atribuciones del Director:
a) Programar las actividades
artísticas, literarias, científicas, docentes y de investigación del Ateneo: b) Coordinar
todo lo relacionado con la organización de grupos musicales, teatro, títeres,
danza, corales, talleres, etc.; c) Proyectar las actividades del
Ateneo hacia todos los sectores de la vida colectiva; d) Supervisar las actividades de cursos,
escuelas y talleres; e) Elaborar en conjunto con el Presidente el Plan Anual
de Formación e Investigación en las diferentes áreas artísticas de la
institución que deben ser sometidos a consideración de Instituciones Públicas o
Privadas; f) Presidir el Consejo de Coordinador General; g)
Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas y proyectos de
las diferentes áreas artísticas de la institución; h) Presentar ternas a la Junta Directiva para
seleccionar los coordinadores de las diferentes áreas artísticas de la
institución, así como otro personal necesario para la buena marcha de las
actividades de la institución; i) Representar a la Junta Directiva en las Coproducciones
artísticas y culturales en la que participa el Ateneo; j) Presentar
a consideración de la Junta Directiva los informes periódicos de su gestión; k) Presentar a la
Junta Directiva la planificación mensual de los espacios, solicitudes y
propuestas al respecto para que sean discutidos y agendar lo correspondiente y
determinar las condiciones de uso de los espacios; l) Atender
diligentemente al público, usuarios, visitantes y clientes de la institución; m) Conocer acerca
de los problemas de orden organizativo, económico, artístico, del personal
docente, administrativo y obrero, y de la infraestructura relacionado con la
institución y presentar a la Junta Directiva un informe para su discusión y
propuesta de solución; n) Mantener estrecha relación con artistas y
cultores para el diseño, participación y promoción de la acción cultural del
Ateneo y la cultura universal; ñ) En cada sesión de Junta Directiva o Asamblea
ordinaria o extraordinaria, presentar un resumen claro, conciso y preciso de su
actuación de acuerdo a las actividades desarrolladas por la institución; o)
Actuar también en representación de la Asociación, en aquellos supuestos que
así se determine por acuerdo de la Junta Directiva; p) Cualesquiera otras que se estimen conveniente a los
interés de la asociación y que le designe la Junta Directiva
Artículo 33º: Son deberes y atribuciones del Relacionista Público:
a) Mantener estrechas y cordiales relaciones
con los medios de comunicación social; b) Elaborar folletos o cualquiera otro
tipo de información referente a la labor que cumple el Ateneo y sus
proyecciones a la colectividad; c) Atender a los invitados especiales que
asistan a los actos programas por la Junta Directiva y la Dirección General; d) Participar en la edición de la revista VORTICE;
e) Mantener estrecha relación con artistas y cultores para el diseño,
participación y promoción de la Campañas que fortalezcan la acción cultural del
Ateneo y la cultura universal f) Presentar un Informe conciso y preciso de su
actuación de acuerdo a las actividades desarrollas por la institución; g)
Cualquiera otra atribución que acuerden la Asamblea y/o la Junta Directiva.
TITULO IV: CONSEJO COORDINACION GENERAL
Artículo
34°: El Ateneo de Punto Fijo
“Rubén Ismael Padilla”, para la prestación del servicio cultural que le
caracteriza y define, atiende en su estructura a las siguientes áreas
artísticas y culturales: Teatro, Teatro de Títeres, Danza, Música, Artes visuales
y del espacio, Artes Audiovisuales, Artes Gráficas, Tradición y Pueblo,
Investigación para lo cual se constituye el Consejo Coordinación General que
estará integrado por el Director General y los coordinadores de cada área, este
se reunirá una (01) vez al mes para la evaluación, control y seguimiento de los
planes propuestos en cada coordinación de área previa aprobada por la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los Coordinadores de área
serán propuestos a la Junta Directiva por el Director General, la cual hará las
estimaciones y recomendaciones pertinentes.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los Coordinadores de área
son los entes asesores y ejecutores de los programas de la Dirección General
PARÁGRAFO
TERCERO: Los Coordinadores de área
deben ser miembros activos y solventes del Ateneo.
TITULO
V: ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE ÁREA
Artículo 35°: Son
deberes y atribuciones de los Coordinadores de área:
a) Preparar un Plan de trabajo
trimestral, que atienda las necesidades, propuestas y producciones que en el
área sean presentadas por los directores de grupos artísticos propios,
adscritos o relacionados con el Ateneo y a los que se le puedan dar respuestas,
en función de los intereses comunes; b) Elaborar un censo anual de los
artistas, cultores, grupos e instituciones y escuela o academias que estén
relacionados con el área; c) Contribuir a la buena marcha y éxito de la
institución; d) Ser un ente de asesoría y consulta de la Junta Directiva en
cada área respectiva; e) Ejecutar el Plan Operativo Anual del área correspondiente;
f) Diseñar los planes de formación e investigación de cada área; g) Atender lo
referente al aspecto logístico de las actividades correspondiente al área de su
competencia; h) Presentar informes periódicos ante la Dirección General acerca
de los logros, alcances, debilidades y fortalezas de su gestión; i) Contribuir
a la unidad institucional como base fundamental para el logro de objetivos y
metas del Ateneo.
TITULO
VI: PERFILES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo
36°: Quien se postule o sea
postulado para ser elegido como Presidente o Vicepresidente de la Asociación
Civil Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los
siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21)
años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada
trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo
comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años
ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia demostrada en Gerencia
Cultural; h) Presentar un Plan de Acción para desarrollar la institución.
Artículo
37°: Quien se postule o sea
postulado para ser elegido como Secretario General de la Asociación Civil
Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes
requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser
Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener
Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el
seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g)
Tener experiencia demostrada en Gerencia Cultural y Producción de Eventos; h)
Presentar un Plan de Acción para desarrollar la institución.
Artículo
38°: Quien se postule o sea
postulado para ser elegido como Administrador de la Asociación Civil Ateneo de
Punto Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes
requerimientos: a) Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser
Cultor o Artista de más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener
Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el
seno ateneísta de por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g)
Tener experiencia demostrada en Administración asociada a la cultura; h)
Presentar un Plan de Acción para desarrollar la economía de la institución.
Artículo
39°: Quien se postule o sea
postulado para ser elegido como Vocal del Ateneo de Punto Fijo Rubén Ismael
Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Venezolano; b)
Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más de Veinte (20)
años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y Ciudadana; e) Tener
un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de por lo menos Diez (10)
años ininterrumpidos; f) Ser Laico.
Artículo
40°: Quien se postule o sea
postulado para ser seleccionado como Director del Ateneo de Punto Fijo Rubén
Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser
Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de más
de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y
Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de
por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia
demostrada en Gerencia Cultural, Producción de eventos y Formación Cultural; h)
Presentar un Plan de Acción para desarrollar la programación de la institución
durante el periodo que le corresponderá actuar en sus funciones.
Artículo
40° Quien se postule o sea
postulado para ser seleccionado como Coordinador de Área del Ateneo de Punto
Fijo Rubén Ismael Padilla, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a)
Ser Venezolano; b) Ser Mayor de Veintiún (21) años; c) Ser Cultor o Artista de
más de Veinte (20) años de comprobada trayectoria; d) Tener Solvencia Moral y
Ciudadana; e) Tener un trabajo comprobado y sostenido en el seno ateneísta de
por lo menos Diez (10) años ininterrumpidos; f) Ser Laico; g) Tener experiencia
demostrada en Gerencia Cultural; h) Presentar un Plan de Acción para
desarrollar la institución.