ESTATUTO
SOCIAL DEL ATENEO DE PUNTO FIJO
CAPITULO I.
Del Objeto, Domicilio y Duración de la institución.
Artículo 1º: El Ateneo de punto Fijo es una Asociación Cultural de carácter civil, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, destinada: a)
Promover y defender el desarrollo cultural mediante la divulgación de la
ciencias, las letras y las artes; b) Proteger y defender los intereses
profesionales de sus miembros; c) Estimular la información y el intercambio
nacional e internacional en el campo de las ciencias, las letras, las artes y
la cultura en su sentido más amplio a través de conferencias, recitales, foros,
conciertos, representaciones teatrales, exposiciones teatrales, publicaciones;
además, promoverá todas aquellas actividades que de una manera u otra, tengan
la finalidad de crear un ambiente o clima favorable para la actividad cultural
en su más amplia aceptación siempre que lo considere conveniente al logro de
sus fines; de contribuir a la formación de una conciencia socio-cultural que
tienda a promover la incorporación de los sectores menos favorecidos y
marginados de la sociedad; promover y estimular la investigación en las aéreas
del folclore, literatura, música, danzas y cualesquiera otras manifestaciones
comprometidas con nuestra identidad.-
Artículo 2º: El domicilio del Ateneo de Punto Fijo, es la ciudad de Punto Fijo, pero
podrá promover el establecimiento de instituciones similares en otras ciudades
del país.-
Artículo. 3º: La duración de la institución es ilimitada.-
CAPITULO II.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 4º: El Patrimonio del Ateneo está formado por a) El aporte de sus miembros; b)
Las contribuciones periódicas y las extraordinarias de los socios; c) Las
donaciones y liberalidades de personas naturales o jurídicas de carácter
público o privado; d) Por cualesquiera otros bienes que adquiera a título
gratuito u oneroso.-
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.-
Artículo 5º: La Asociación tendrá cuatro (4) clases de miembros: Fundadores, Activos, Benefactores
y Asociados.-
Artículo 6º: Son socios fundadores aquellos que han contribuido a la constitución y
promoción de la Asociación.-
Artículo 7º: Son Miembros Activos todas las personas mayores de 18 años, debidamente
inscritas, solventes, los cuales formarán parte de las Asambleas, con voz y
voto en las deliberaciones.-
Artículo 8: Los Miembros Benefactores son aquellos que contribuyen una vez al año con
una cantidad que fijará la Asociación. Pueden ser invitados a la Asamblea sin voz
ni voto.-
Artículo 9º: Los Miembros Asociados son aquellos que se inscriban para pertenecer a
los grupos del Ateneo o para acogerse a los beneficios de rebajas en
espectáculos o talleres que organice la Institución. No tendrán voz no voto en
las deliberaciones de las Asambleas.- PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá
establecer otras categorías de socios, previa aprobación de la Asamblea.-
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros activos deberán pagar por concepto de inscripción la cantidad
de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300) y como cuota mensual, la cantidad de TREINTA
BOLIVARES (Bs 30). UNICO: Los miembros asociados pagaran solamente la cuota
anual al momento de su inscripción, la cual será fijada por la Junta Directiva.
Los estudiantes serán objeto de una cuota especial.- Art. 10º: La condición de
Miembro Activo y Miembro Asociado, se pierde por las siguientes causas: a) Por
muerte, b) por renuncia; c) por cualquier otra causa a juicio de la Junta
Directiva, que amerite la sanción y le desincorporación de la Asociación.-
Artículo 11º: Tanto el miembro activo como el miembro asociado se le proveerá una
tarjeta o credencial en la cual conste la fecha y el número de registro,
firmada por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva.-
Artículo 12º: Son deberes de
los miembros de la asociación: a) Observar y hacer cumplir los presentes
Estatutos y Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea y la Junta
Directiva; b) Asistir a las Asambleas cuando sean convocados; c) Cancelar la
cuota mensual.-
PARAGRAFO UNICO.- Para conocer las faltas en la que
incurrieran los miembros activos y asociados del ATENEO, la Asamblea General
Ordinaria designará un Tribunal Disciplinario que estará compuesto por tres (3)
Miembros principales y tres (3) suplentes.- este tribunal regirá sus funciones
por un Reglamento Especial.-
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.-
Artículo 5º: La Asociación tendrá cuatro (4) clases de miembros: Fundadores, Activos,
Benefactores y Asociados.-
Artículo 6º: Son socios fundadores aquellos que han contribuido a la constitución y
promoción de la Asociación.-
Artículo 7º: Son Miembros Activos todas las personas mayores de 18 años, debidamente
inscritas, solventes, los cuales formarán parte de las Asambleas, con voz y
voto en las deliberaciones.-
Artículo 8: Los Miembros Benefactores son aquellos que contribuyen una vez al año con
una cantidad que fijará la Asociación. Pueden ser invitados a la Asamblea sin
voz ni voto.- Art. 9º: Los Miembros Asociados son aquellos que se inscriban
para pertenecer a los grupos del Ateneo o para acogerse a los beneficios de
rebajas en espectáculos o talleres que organice la Institución. No tendrán voz
no voto en las deliberaciones de las Asambleas.-
PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá establecer otras categorías de socios, previa
aprobación de la Asamblea.-
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros activos deberán pagar por concepto de inscripción la cantidad
de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300) y como cuota mensual, la cantidad de TREINTA
BOLIVARES (Bs 30).
UNICO: Los miembros asociados pagaran solamente la cuota anual al momento de su
inscripción, la cual será fijada por la Junta Directiva. Los estudiantes serán
objeto de una cuota especial.-
Artículo 10º: La condición de Miembro Activo y Miembro Asociado, se pierde por las
siguientes causas: a) Por muerte, b) por renuncia; c) por cualquier otra causa
a juicio de la Junta Directiva, que amerite la sanción y le desincorporación de
la Asociación.-
Artículo 11º: Tanto el miembro activo como el miembro asociado se le proveerá una
tarjeta o credencial en la cual conste la fecha y el número de registro,
firmada por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva.-
Artículo 12º: Son deberes de los miembros de la asociación: a) Observar y hacer cumplir
los presentes Estatutos y Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea y la
Junta Directiva; b) Asistir a las Asambleas cuando sean convocados; c) Cancelar
la cuota mensual.-
PARAGRAFO UNICO.- Para conocer las faltas en la que
incurrieran los miembros activos y asociados del ATENEO, la Asamblea General
Ordinaria designará un Tribunal Disciplinario que estará compuesto por tres (3)
Miembros principales y tres (3) suplentes.- este tribunal regirá sus funciones
por un Reglamento Especial.-
CAPITULO IV.-
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA
ASOCIACION.
Sección I. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 13º La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación y en tal
sentido puede presentar Proyectos y Programas de trabajo. Todas las decisiones
de la Junta Directiva quedarán sometidas a revisión y su aprobación y podrá,
cuando considere que aquella se extralimitó en sus funciones o en alguna forma
sus decisiones fueron contrarias al Acta Constitutiva y a estos Estatutos,
revocarlas y dejarlas sin efecto por contrario imperio, las decisiones de las
Asambleas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación,
aun cuando no hubiesen asistido a sus reuniones y deliberaciones manifestando
su desacuerdo, siempre que esas decisiones se hayan tomado dentro del marco de
sus atribuciones.-
Artículo 14º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el 30 de Septiembre de cada año o
el día más inmediato posible. El Presidente de la Junta Directiva, previa
convocatoria suscrita conjuntamente con el Secretario General, señalará hora,
lugar, fecha y objeto de la Asamblea.-
PARAGRAFO UNICO. La Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria será convocada mediante
aviso en un diario local, con tres días de anticipación a la fecha de su
celebración, con indicación de los puntos que se van a discutir, el lugar, el
día y la hora en que la misma habrá de efectuarse.-
Artículo 15º: La validez de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, requiere la
presencia del cincuenta y un por ciento (51%) de los Miembros Activos de la
Asociación que hayan sido previamente seleccionados para ser convocados y hagan
acto de presencia en la Asamblea y las decisiones se tomaran por mayoría
absoluta de los miembros presentes y solventes.- Artículo 16º: Cuando a la
Asamblea no concurriere el número de socios requeridos para formar el quórum
que determinan los Estatutos, se hará una nueva convocatoria en la forma
pautada en el Parágrafo Único del Art. 14. La nueva Asamblea así convocada,
sesionará válidamente con el número de socios que asista.-
Artículo 17º: Para tener voz y voto en las Asambleas es necesario ser Miembro
Activo, estar solvente con las finanzas y tener un tiempo de inscripción de
seis (6) meses.
Artículo 18º: Son funciones y atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Discutir,
aprobar o improbar las memorias y cuentas de la Junta Directiva; b) Elegir la
Junta Directiva de la Asociación; c) Nombrar el Comisario Principal y Suplente,
cuando lo estime conveniente; d) Nombrar un Administrador cuando sea
necesario.-
Artículo 19º. La Asamblea podrá recomendar a la Junta Directiva la designación de
miembros Honorarios del Ateneo u otorgar cualquier otra distinción a personas o
Instituciones.-
Artículo 20º: La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo disponga la Junta
Directiva o cuando por escrito lo solicite por lo menos el veinte por ciento
(20%) de los Miembros Activos y solventes de la Asociación. La convocatoria y
el aviso correspondiente deberá expresar claramente el objeto de la reunión. La
Asamblea General Extraordinaria, deliberará y resolverá únicamente sobre el
objeto expresado o deliberación sometida a su consideración.
Artículo 21º: De toda Asamblea se levantará un Acta que deberá ser firmada por los
asistentes, exceptuando el voto salvado razonado. Las Actas serán asentadas en
el Libro respectivo.-
SECCION II.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo 22º: La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva compuesta de ocho
(8) miembros que se denominaran: Presidente, Vice – Presidente, Secretario
General, Tesorero, Secretario de Relaciones y Publicidad y tres (3) Vocales
principales. Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cuatro
años y podrán ser reelegidos por periodos iguales.
PARAGRAFO UNICO: Antes de vencerse el periodo indicado, la Asamblea ordinaria o Extraordinaria
podrá acordar la remoción o sustitución de todos o de uno de los miembros que
integran la Junta Directiva, previa formación de un expediente instruido por el
Tribunal Disciplinario.
Artículo 23º: Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, serán tomados por
mayoría de votos de los asistentes y podrá sesionar con la presencia de la mitad
más uno de sus integrantes.
PARAGRAFO UNICO: El Director General del Ateneo que es un cargo selectivo y remunerado,
formará parte de la Junta Directiva con derecho y voz y voto.
Artículo 24º: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Conocer y
resolver todos aquellos asuntos que sean de interés para la Asociación; b)
Dirigir la marcha de las actividades de la Asociación; c) Celebrar todos los
tratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que sean reclamadas por las actividades que realiza la Asociación;
d) Vigilar y conservar los bienes, haberes, derechos e intereses patrimoniales
tangibles de la Asociación; e) Presentar
a la Asamblea General Ordinaria las cuentas de su administración con
base a los resultados del Balance General y el estado Demostrativo de Ganancias
y Pérdidas; f) Nombrar conjuntamente con el Director General a los
Coordinadores de las distintas aéreas que conforman la Asociación y delegar en
ellos los poderes y facultades inherentes a sus actividades; g) Designar al
Director General y velar para que este cumpla con las atribuciones que estos
Estatutos le señalan; h) Designar el Consultor Jurídico; i) Resolver todos los
problemas de orden organizativo, económico, financiero y administrativo; j)
Supervisar las actividades artísticas, docentes, investigación que realice la
institución; k) Resolver acerca de las acciones judiciales o administrativas
que sean iniciadas contra la Asociación, o que ella inicie en contra de
terceros; l) Conocer todo lo relacionado con la inscripción de nuevos miembros
o expulsión de miembros activos; m) Conocer y elaborar el Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos de la Asociación; n) Mantener al día el inventario de los
bienes del Ateneo; o) Velar por el mantenimiento y la integridad física de la
sede del Ateneo, ordenando las mejoras y reparaciones que estime necesarias; p)
Conocer y resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración.
Artículo 25º: La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo requieren los
intereses del Ateneo, o por lo menos una vez al mes.-
SECCION III.
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo 26º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la
Junta Directiva y de las Asambleas; b) Ser el órgano ejecutor de las decisiones
de la Asamblea y de la Junta Directiva; c) Convocar por mandato de la Junta
Directiva a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de ocios; d) Firmar
conjuntamente con el Secretario General toda la documentación emanada de la
Junta Directiva; e) Autorizar la correspondencia; f) Autorizar conjuntamente
con el Tesorero, las erogaciones que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva;
g) Celebrar todos los contratos que reclamen las actividades de la Asociación,
previa la autorización de la Junta Directiva; h) En ejercicio de sus funciones
y actuando conjuntamente con el Tesorero podrá: Comprar, vender, permutar y
enajenar los bienes propiedad de la Asociación; celebrar toda clase de
contratos; recibir y otorgar donaciones de cualquier naturaleza; otorgar
recibos, finiquitos y cauciones; abrir y movilizar cuentas corrientes y de
ahorros; autorizar en forma expresa a quienes por delegación puedan firmar por
ellas; librar, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio y demás títulos o
valores similares y, además, realizar todos aquellos actos de naturaleza civil,
mercantil, administrativa, etc, que sean necesarios; i) Nombrar, contratar y
remover el personal administrativo, obrero y docente, y acordarles su
remuneración; j) Presentar a la Asamblea General, a nombre de la Junta
Directiva y de acuerdo con ella, las cuentas de su administración; k)
Desempeñar su gestión diaria y cumplir y hacer cumplir las demás funciones que
le fijen los estatutos; l) Representar a la Asociación judicial o
extra-judicialmente frente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, por si o por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos,
previa autorización dada por la Junta Directiva; m) Resolver todos aquellos
asuntos que no le están específicamente atribuidos a la Asamblea, a la Junta
Directiva o cualquier otro funcionario de la Asociación en los presentes
Estatutos; n) Ceder o arrendar el auditorio, galería, aulas y otros ambientes
del Ateneo, en horarios no utilizados para programaciones ordinarias; o)
Ejercer funciones de supervisión y contraloría de las actividades artísticas,
docentes, de investigación, así como el trabajo que realiza el personal
docente, administrativo, de investigación; p) Cualesquiera otras atribuciones
que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva.-
Artículo 27º: El Vice – Presidente suplirá las faltas temporales o absolutas del
Presidente y como tal tendrá las mismas atribuciones y facultades.-
Artículo 28º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Llevar los
libros de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas; b) Redactar la
correspondencia que debe despacharse de acuerdo por lo dispuesto por el
Presidente o por la Junta Directiva; c) Llevar el Registro de inscripciones de
miembros de la Asociación; d) Expedir las copias certificadas que ordene el
Presidente; e) Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para
Asambleas Ordinarias o extraordinarias; f) Redactar, centralizar, recibir y
despachar la correspondencia; g) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la
documentación emanada de la Junta Directiva, h) Conservar y hacer conservar en
el mayor orden los archivos, libros, y custodiar los sellos de la Asociación;
i) Presentar en cada sesión, después de aprobada el acta anterior, un resumen
de las actividades de la Asociación realizadas por el Presidente y/o la Junta
Directiva; j) Redactar con la asesoría de otros miembros de la Junta Directiva,
la memoria y cuenta que debe presentarse anualmente a consideración de la
Asamblea General Ordinaria. Además de las anteriores, cumplirá cualesquiera
otras atribuciones que en forma expresa o por mandato de la Asamblea o de la
Junta Directiva, se acuerdan.-
Artículo 29º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Llevar el libro de
entradas y salidas y organizar el archivo del movimiento de Tesorería; b)
Recabar el monto de inscripciones, cuotas anuales, regulares o extraordinarias,
y demás contribuciones especiales que establezcan el Acta Constitutiva, estos
Estatutos o cualesquiera otras acordadas por la Asamblea; c) Autorizar
conjuntamente con el Presidente las erogaciones que acuerde la Asamblea o la
Junta Directiva; d) Movilizar conjuntamente con el Presidente las cuentas
bancarias, letras de cambio, pagarés u otros documentos o títulos de cualquier
índole, que tengan relación con la Asociación; e) es responsable de la custodia
y manejo de los valores de la Asociación; f) Supervisar la contabilidad y
llevar a cabo la implementación necesaria para el buen manejo de los sistemas
de administración y técnicos que sean necesarios para la buena marcha de la
institución; g) Elaborar anualmente el Inventario General de todos los bienes que
constituyen el patrimonio de la Asociación; h) Cualquiera otra atribución que
la Asamblea o la Junta Directiva, le asignen.
Artículo 30º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones y Publicidad:
a) Elaborar las informaciones sobre las actividades de la Asociación; b)
Mantener estrechas y cordiales relaciones con los medios de comunicación
social; c) Elaborar folletos o cualquiera otro tipo de información referente a
la labro que cumple el Ateneo y sus proyecciones a la colectividad; d) Atender
a los invitados especiales que asistan a los actos programas por la Dirección
General; e) Participar en la edición de la revista VORTICE; f) Cualquiera otra
atribución que acuerden la Asamblea y/o la Junta Directiva.
Artículo 31º: Los vocales suplen las faltas temporales o absolutas de los miembros
de la Junta Directiva, en orden de su elección.-
Artículo 32º: Son atribuciones del Director General: a) Programar las actividades
artísticas, literarias, científicas, docentes y de investigación del Ateneo: b)
Coordinar todo lo relacionado con la organización de grupos musicales, teatro, títeres,
danza, corales, talleres, etc.; c) Proyectar las actividades del Ateneo hacia
todos los sectores de la vida colectiva; d) Supervisar las actividades de
cursos, escuelas y talleres; e) Elaborar el Plan anual de Proyecto que deben
ser sometidos a consideración de Instituciones Públicas o Privadas; f) Presidir
el Consejo de Coordinadores; g) Presentar a consideración de la Junta Directiva
esos planes y proyectos; h) Presentar ternas a la junta Directiva para
seleccionar los coordinadores, directores de escuelas y de grupos.-
SECCION IV.
DE LAS COORDINACIONES Y EL CONSEJO GENERAL.
Artículo 33º: La prestación del servicio cultural y artístico del Ateneo se divide en
áreas, y al frente de cada una de ellas está un Coordinador o persona
responsable de elaborar programas y proyectos. Las Coordinaciones son las
siguientes: Teatro, Títeres, Danza, Música, Artes Plásticas, Audio Visual,
Artes Graficas, Folclore, Investigación, Eventos y otras que la marcha del tiempo
y sus exigencias, reclamen.
Artículo 34º: Son atribuciones de los coordinadores de áreas: a) Preparar un Plan
de trabajo trimestral, atiende a su área respectiva; b) Cada Plan será evaluado
por el Director General y aprobado o modificado por la Junta Directiva; c) Los
Coordinadores serán propuestos a la Junta Directiva por el Director General, la
cual hará las estimaciones y recomendaciones pertinentes; d) Los Coordinadores
son entes asesores y ejecutadores de la Dirección General; e) Los Coordinadores
deben ser miembros activos y solventes del Ateneo.-
Artículo 35º: El Consejo de Coordinadores estará integrado por los Coordinadores de
Áreas y constituye un órgano asesor y de consejo.-
Artículo 36º: Son atribuciones del Consejo de Coordinadores: a) Ser órgano asesor y
funcional de la Dirección General; b) Ser un ente de consulta y de consejo, sin
injerencia en lo administrativo y que estará representado en la Junta Directiva
por el Director General; c) Contribuir al mejor éxito de las actividades del
Ateneo; d) Dado su carácter multidisciplinario elaborar un Plan General de
Actividades que será presentado a consideración de la Junta Directiva para su
estudio y realización, con la participación de los sectores públicos y privados;
e) Contribuir a la unidad institucional como base fundamental para el logro de
objetivos y metas del Ateneo.
CAPITULO V.
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 37º: Son electores y elegibles todos los socios activos y solventes del Ateneo.
Artículo 38º: Las Votaciones para elección de la Junta Directiva serán directas y
este mismo requisito se aplicará en cualquier otro proceso comicial, salvo que
la Asamblea proponga una nueva formula para la elección.
Artículo 39º: Las votaciones se realizaran en el lugar escogido al efecto y en la
fecha prevista.-
CAPITULO VI.
DE LA MODIFICACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS.-
Artículo 40º: Los presentes Estatutos
pueden ser modificados parcial o totalmente cuando lo solicitaran por escrito a
la Junta Directiva por lo menos quince (15) Miembros Activos y solventes,
acompañando la solicitud del proyecto propuesto. La Junta Directiva convocará a
tal efecto a la Asamblea Extraordinaria poniendo a disposición de los miembros
las modificaciones propuestas. Para que éstas resulten aprobadas será necesaria
la presencia en la Asamblea de por lo menos la mitad mas uno de los miembros
activos y solventes y el voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes.- si para la primera convocatoria no se obtuviera el quórum establecido,
se procederá en la forma prevista en el Art. 16º
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