ESTATUTOS DEL ATENEO



ATENEO DE PUNTO FIJO

ESTATUTO SOCIAL DEL ATENEO DE PUNTO FIJO
CAPITULO I.
Del Objeto, Domicilio y Duración de la institución.
Artículo 1º: El Ateneo de punto Fijo es una Asociación Cultural de carácter civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, destinada: a) Promover y defender el desarrollo cultural mediante la divulgación de la ciencias, las letras y las artes; b) Proteger y defender los intereses profesionales de sus miembros; c) Estimular la información y el intercambio nacional e internacional en el campo de las ciencias, las letras, las artes y la cultura en su sentido más amplio a través de conferencias, recitales, foros, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones teatrales, publicaciones; además, promoverá todas aquellas actividades que de una manera u otra, tengan la finalidad de crear un ambiente o clima favorable para la actividad cultural en su más amplia aceptación siempre que lo considere conveniente al logro de sus fines; de contribuir a la formación de una conciencia socio-cultural que tienda a promover la incorporación de los sectores menos favorecidos y marginados de la sociedad; promover y estimular la investigación en las aéreas del folclore, literatura, música, danzas y cualesquiera otras manifestaciones comprometidas con nuestra identidad.-
Artículo 2º: El domicilio del Ateneo de Punto Fijo, es la ciudad de Punto Fijo, pero podrá promover el establecimiento de instituciones similares en otras ciudades del país.-
Artículo. 3º: La duración de la institución es ilimitada.-
CAPITULO II.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 4º: El Patrimonio del Ateneo está formado por a) El aporte de sus miembros; b) Las contribuciones periódicas y las extraordinarias de los socios; c) Las donaciones y liberalidades de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado; d) Por cualesquiera otros bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.-
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.-
Artículo 5º: La Asociación tendrá cuatro (4) clases de miembros: Fundadores, Activos, Benefactores y Asociados.-
Artículo 6º: Son socios fundadores aquellos que han contribuido a la constitución y promoción de la Asociación.-
Artículo 7º: Son Miembros Activos todas las personas mayores de 18 años, debidamente inscritas, solventes, los cuales formarán parte de las Asambleas, con voz y voto en las deliberaciones.-
Artículo 8: Los Miembros Benefactores son aquellos que contribuyen una vez al año con una cantidad que fijará la Asociación. Pueden ser invitados a la Asamblea sin voz ni voto.-
Artículo 9º: Los Miembros Asociados son aquellos que se inscriban para pertenecer a los grupos del Ateneo o para acogerse a los beneficios de rebajas en espectáculos o talleres que organice la Institución. No tendrán voz no voto en las deliberaciones de las Asambleas.- PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá establecer otras categorías de socios, previa aprobación de la Asamblea.-
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros activos deberán pagar por concepto de inscripción la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300) y como cuota mensual, la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs 30). UNICO: Los miembros asociados pagaran solamente la cuota anual al momento de su inscripción, la cual será fijada por la Junta Directiva. Los estudiantes serán objeto de una cuota especial.- Art. 10º: La condición de Miembro Activo y Miembro Asociado, se pierde por las siguientes causas: a) Por muerte, b) por renuncia; c) por cualquier otra causa a juicio de la Junta Directiva, que amerite la sanción y le desincorporación de la Asociación.-
Artículo 11º: Tanto el miembro activo como el miembro asociado se le proveerá una tarjeta o credencial en la cual conste la fecha y el número de registro, firmada por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva.-
Artículo  12º: Son deberes de los miembros de la asociación: a) Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos y Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea y la Junta Directiva; b) Asistir a las Asambleas cuando sean convocados; c) Cancelar la cuota mensual.-
PARAGRAFO UNICO.- Para conocer las faltas en  la que incurrieran los miembros activos y asociados del ATENEO, la Asamblea General Ordinaria designará un Tribunal Disciplinario que estará compuesto por tres (3) Miembros principales y tres (3) suplentes.- este tribunal regirá sus funciones por un Reglamento Especial.-
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.-
Artículo 5º: La Asociación tendrá cuatro (4) clases de miembros: Fundadores, Activos, Benefactores y Asociados.-
Artículo 6º: Son socios fundadores aquellos que han contribuido a la constitución y promoción de la Asociación.-
Artículo 7º: Son Miembros Activos todas las personas mayores de 18 años, debidamente inscritas, solventes, los cuales formarán parte de las Asambleas, con voz y voto en las deliberaciones.-
Artículo 8: Los Miembros Benefactores son aquellos que contribuyen una vez al año con una cantidad que fijará la Asociación. Pueden ser invitados a la Asamblea sin voz ni voto.- Art. 9º: Los Miembros Asociados son aquellos que se inscriban para pertenecer a los grupos del Ateneo o para acogerse a los beneficios de rebajas en espectáculos o talleres que organice la Institución. No tendrán voz no voto en las deliberaciones de las Asambleas.-
PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá establecer otras categorías de socios, previa aprobación de la Asamblea.-
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros activos deberán pagar por concepto de inscripción la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300) y como cuota mensual, la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs 30).
UNICO: Los miembros asociados pagaran solamente la cuota anual al momento de su inscripción, la cual será fijada por la Junta Directiva. Los estudiantes serán objeto de una cuota especial.-
Artículo 10º: La condición de Miembro Activo y Miembro Asociado, se pierde por las siguientes causas: a) Por muerte, b) por renuncia; c) por cualquier otra causa a juicio de la Junta Directiva, que amerite la sanción y le desincorporación de la Asociación.-
Artículo 11º: Tanto el miembro activo como el miembro asociado se le proveerá una tarjeta o credencial en la cual conste la fecha y el número de registro, firmada por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva.-
Artículo 12º: Son deberes de los miembros de la asociación: a) Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos y Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea y la Junta Directiva; b) Asistir a las Asambleas cuando sean convocados; c) Cancelar la cuota mensual.-
PARAGRAFO UNICO.- Para conocer las faltas en  la que incurrieran los miembros activos y asociados del ATENEO, la Asamblea General Ordinaria designará un Tribunal Disciplinario que estará compuesto por tres (3) Miembros principales y tres (3) suplentes.- este tribunal regirá sus funciones por un Reglamento Especial.-
CAPITULO IV.-
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Sección I. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 13º La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación y en tal sentido puede presentar Proyectos y Programas de trabajo. Todas las decisiones de la Junta Directiva quedarán sometidas a revisión y su aprobación y podrá, cuando considere que aquella se extralimitó en sus funciones o en alguna forma sus decisiones fueron contrarias al Acta Constitutiva y a estos Estatutos, revocarlas y dejarlas sin efecto por contrario imperio, las decisiones de las Asambleas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación, aun cuando no hubiesen asistido a sus reuniones y deliberaciones manifestando su desacuerdo, siempre que esas decisiones se hayan tomado dentro del marco de sus atribuciones.-
Artículo 14º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá el 30 de Septiembre de cada año o el día más inmediato posible. El Presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria suscrita conjuntamente con el Secretario General, señalará hora, lugar, fecha y objeto de la Asamblea.-
PARAGRAFO UNICO. La Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria será convocada mediante aviso en un diario local, con tres días de anticipación a la fecha de su celebración, con indicación de los puntos que se van a discutir, el lugar, el día y la hora en que la misma habrá de efectuarse.-
Artículo 15º: La validez de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, requiere la presencia del cincuenta y un por ciento (51%) de los Miembros Activos de la Asociación que hayan sido previamente seleccionados para ser convocados y hagan acto de presencia en la Asamblea y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de los miembros presentes y solventes.- Artículo 16º: Cuando a la Asamblea no concurriere el número de socios requeridos para formar el quórum que determinan los Estatutos, se hará una nueva convocatoria en la forma pautada en el Parágrafo Único del Art. 14. La nueva Asamblea así convocada, sesionará válidamente con el número de socios que asista.-
Artículo 17º: Para tener voz y voto en las Asambleas es necesario ser Miembro Activo, estar solvente con las finanzas y tener un tiempo de inscripción de seis (6) meses.
Artículo 18º: Son funciones y atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Discutir, aprobar o improbar las memorias y cuentas de la Junta Directiva; b) Elegir la Junta Directiva de la Asociación; c) Nombrar el Comisario Principal y Suplente, cuando lo estime conveniente; d) Nombrar un Administrador cuando sea necesario.-
Artículo 19º. La Asamblea podrá recomendar a la Junta Directiva la designación de miembros Honorarios del Ateneo u otorgar cualquier otra distinción a personas o Instituciones.-
Artículo 20º: La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo disponga la Junta Directiva o cuando por escrito lo solicite por lo menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos y solventes de la Asociación. La convocatoria y el aviso correspondiente deberá expresar claramente el objeto de la reunión. La Asamblea General Extraordinaria, deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado o deliberación sometida a su consideración.
Artículo 21º: De toda Asamblea se levantará un Acta que deberá ser firmada por los asistentes, exceptuando el voto salvado razonado. Las Actas serán asentadas en el Libro respectivo.-
SECCION II.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo 22º: La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva compuesta de ocho (8) miembros que se denominaran: Presidente, Vice – Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Relaciones y Publicidad y tres (3) Vocales principales. Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por periodos iguales.
PARAGRAFO UNICO: Antes de vencerse el periodo indicado, la Asamblea ordinaria o Extraordinaria podrá acordar la remoción o sustitución de todos o de uno de los miembros que integran la Junta Directiva, previa formación de un expediente instruido por el Tribunal Disciplinario.
Artículo 23º: Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, serán tomados por mayoría de votos de los asistentes y podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
PARAGRAFO UNICO: El Director General del Ateneo que es un cargo selectivo y remunerado, formará parte de la Junta Directiva con derecho y voz y voto.
Artículo 24º: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Conocer y resolver todos aquellos asuntos que sean de interés para la Asociación; b) Dirigir la marcha de las actividades de la Asociación; c) Celebrar todos los tratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reclamadas por las actividades que realiza la Asociación; d) Vigilar y conservar los bienes, haberes, derechos e intereses patrimoniales tangibles de la Asociación; e) Presentar  a la Asamblea General Ordinaria las cuentas de su administración con base a los resultados del Balance General y el estado Demostrativo de Ganancias y Pérdidas; f) Nombrar conjuntamente con el Director General a los Coordinadores de las distintas aéreas que conforman la Asociación y delegar en ellos los poderes y facultades inherentes a sus actividades; g) Designar al Director General y velar para que este cumpla con las atribuciones que estos Estatutos le señalan; h) Designar el Consultor Jurídico; i) Resolver todos los problemas de orden organizativo, económico, financiero y administrativo; j) Supervisar las actividades artísticas, docentes, investigación que realice la institución; k) Resolver acerca de las acciones judiciales o administrativas que sean iniciadas contra la Asociación, o que ella inicie en contra de terceros; l) Conocer todo lo relacionado con la inscripción de nuevos miembros o expulsión de miembros activos; m) Conocer y elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación; n) Mantener al día el inventario de los bienes del Ateneo; o) Velar por el mantenimiento y la integridad física de la sede del Ateneo, ordenando las mejoras y reparaciones que estime necesarias; p) Conocer y resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración.
Artículo 25º: La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo requieren los intereses del Ateneo, o por lo menos una vez al mes.-
SECCION III.
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo 26º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas; b) Ser el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva; c) Convocar por mandato de la Junta Directiva a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de ocios; d) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la documentación emanada de la Junta Directiva; e) Autorizar la correspondencia; f) Autorizar conjuntamente con el Tesorero, las erogaciones que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva; g) Celebrar todos los contratos que reclamen las actividades de la Asociación, previa la autorización de la Junta Directiva; h) En ejercicio de sus funciones y actuando conjuntamente con el Tesorero podrá: Comprar, vender, permutar y enajenar los bienes propiedad de la Asociación; celebrar toda clase de contratos; recibir y otorgar donaciones de cualquier naturaleza; otorgar recibos, finiquitos y cauciones; abrir y movilizar cuentas corrientes y de ahorros; autorizar en forma expresa a quienes por delegación puedan firmar por ellas; librar, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio y demás títulos o valores similares y, además, realizar todos aquellos actos de naturaleza civil, mercantil, administrativa, etc, que sean necesarios; i) Nombrar, contratar y remover el personal administrativo, obrero y docente, y acordarles su remuneración; j) Presentar a la Asamblea General, a nombre de la Junta Directiva y de acuerdo con ella, las cuentas de su administración; k) Desempeñar su gestión diaria y cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le fijen los estatutos; l) Representar a la Asociación judicial o extra-judicialmente frente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por si o por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos, previa autorización dada por la Junta Directiva; m) Resolver todos aquellos asuntos que no le están específicamente atribuidos a la Asamblea, a la Junta Directiva o cualquier otro funcionario de la Asociación en los presentes Estatutos; n) Ceder o arrendar el auditorio, galería, aulas y otros ambientes del Ateneo, en horarios no utilizados para programaciones ordinarias; o) Ejercer funciones de supervisión y contraloría de las actividades artísticas, docentes, de investigación, así como el trabajo que realiza el personal docente, administrativo, de investigación; p) Cualesquiera otras atribuciones que acuerden la Asamblea y la Junta Directiva.-
Artículo 27º: El Vice – Presidente suplirá las faltas temporales o absolutas del Presidente y como tal tendrá las mismas atribuciones y facultades.-
Artículo 28º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas; b) Redactar la correspondencia que debe despacharse de acuerdo por lo dispuesto por el Presidente o por la Junta Directiva; c) Llevar el Registro de inscripciones de miembros de la Asociación; d) Expedir las copias certificadas que ordene el Presidente; e) Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para Asambleas Ordinarias o extraordinarias; f) Redactar, centralizar, recibir y despachar la correspondencia; g) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación emanada de la Junta Directiva, h) Conservar y hacer conservar en el mayor orden los archivos, libros, y custodiar los sellos de la Asociación; i) Presentar en cada sesión, después de aprobada el acta anterior, un resumen de las actividades de la Asociación realizadas por el Presidente y/o la Junta Directiva; j) Redactar con la asesoría de otros miembros de la Junta Directiva, la memoria y cuenta que debe presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria. Además de las anteriores, cumplirá cualesquiera otras atribuciones que en forma expresa o por mandato de la Asamblea o de la Junta Directiva, se acuerdan.-
Artículo 29º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Llevar el libro de entradas y salidas y organizar el archivo del movimiento de Tesorería; b) Recabar el monto de inscripciones, cuotas anuales, regulares o extraordinarias, y demás contribuciones especiales que establezcan el Acta Constitutiva, estos Estatutos o cualesquiera otras acordadas por la Asamblea; c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que acuerde la Asamblea o la Junta Directiva; d) Movilizar conjuntamente con el Presidente las cuentas bancarias, letras de cambio, pagarés u otros documentos o títulos de cualquier índole, que tengan relación con la Asociación; e) es responsable de la custodia y manejo de los valores de la Asociación; f) Supervisar la contabilidad y llevar a cabo la implementación necesaria para el buen manejo de los sistemas de administración y técnicos que sean necesarios para la buena marcha de la institución; g) Elaborar anualmente el Inventario General de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación; h) Cualquiera otra atribución que la Asamblea o la Junta Directiva, le asignen.
Artículo 30º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones y Publicidad: a) Elaborar las informaciones sobre las actividades de la Asociación; b) Mantener estrechas y cordiales relaciones con los medios de comunicación social; c) Elaborar folletos o cualquiera otro tipo de información referente a la labro que cumple el Ateneo y sus proyecciones a la colectividad; d) Atender a los invitados especiales que asistan a los actos programas por la Dirección General; e) Participar en la edición de la revista VORTICE; f) Cualquiera otra atribución que acuerden la Asamblea y/o la Junta Directiva.
Artículo 31º: Los vocales suplen las faltas temporales o absolutas de los miembros de la Junta Directiva, en orden de su elección.-
Artículo 32º: Son atribuciones del Director General: a) Programar las actividades artísticas, literarias, científicas, docentes y de investigación del Ateneo: b) Coordinar todo lo relacionado con la organización de grupos musicales, teatro, títeres, danza, corales, talleres, etc.; c) Proyectar las actividades del Ateneo hacia todos los sectores de la vida colectiva; d) Supervisar las actividades de cursos, escuelas y talleres; e) Elaborar el Plan anual de Proyecto que deben ser sometidos a consideración de Instituciones Públicas o Privadas; f) Presidir el Consejo de Coordinadores; g) Presentar a consideración de la Junta Directiva esos planes y proyectos; h) Presentar ternas a la junta Directiva para seleccionar los coordinadores, directores de escuelas y de grupos.-
SECCION IV.
DE LAS COORDINACIONES Y EL CONSEJO GENERAL.
Artículo 33º: La prestación del servicio cultural y artístico del Ateneo se divide en áreas, y al frente de cada una de ellas está un Coordinador o persona responsable de elaborar programas y proyectos. Las Coordinaciones son las siguientes: Teatro, Títeres, Danza, Música, Artes Plásticas, Audio Visual, Artes Graficas, Folclore, Investigación, Eventos y otras que la marcha del tiempo y sus exigencias, reclamen.
Artículo 34º: Son atribuciones de los coordinadores de áreas: a) Preparar un Plan de trabajo trimestral, atiende a su área respectiva; b) Cada Plan será evaluado por el Director General y aprobado o modificado por la Junta Directiva; c) Los Coordinadores serán propuestos a la Junta Directiva por el Director General, la cual hará las estimaciones y recomendaciones pertinentes; d) Los Coordinadores son entes asesores y ejecutadores de la Dirección General; e) Los Coordinadores deben ser miembros activos y solventes del Ateneo.-
Artículo 35º: El Consejo de Coordinadores estará integrado por los Coordinadores de Áreas y constituye un órgano asesor y de consejo.-
Artículo 36º: Son atribuciones del Consejo de Coordinadores: a) Ser órgano asesor y funcional de la Dirección General; b) Ser un ente de consulta y de consejo, sin injerencia en lo administrativo y que estará representado en la Junta Directiva por el Director General; c) Contribuir al mejor éxito de las actividades del Ateneo; d) Dado su carácter multidisciplinario elaborar un Plan General de Actividades que será presentado a consideración de la Junta Directiva para su estudio y realización, con la participación de los sectores públicos y privados; e) Contribuir a la unidad institucional como base fundamental para el logro de objetivos y metas del Ateneo.
CAPITULO V.
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 37º: Son electores y elegibles todos los socios activos y solventes del Ateneo.
Artículo 38º: Las Votaciones para elección de la Junta Directiva serán directas y este mismo requisito se aplicará en cualquier otro proceso comicial, salvo que la Asamblea proponga una nueva formula para la elección.
Artículo 39º: Las votaciones se realizaran en el lugar escogido al efecto y en la fecha prevista.-
CAPITULO VI.
DE LA MODIFICACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS.-
Artículo 40º: Los presentes Estatutos pueden ser modificados parcial o totalmente cuando lo solicitaran por escrito a la Junta Directiva por lo menos quince (15) Miembros Activos y solventes, acompañando la solicitud del proyecto propuesto. La Junta Directiva convocará a tal efecto a la Asamblea Extraordinaria poniendo a disposición de los miembros las modificaciones propuestas. Para que éstas resulten aprobadas será necesaria la presencia en la Asamblea de por lo menos la mitad mas uno de los miembros activos y solventes y el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.- si para la primera convocatoria no se obtuviera el quórum establecido, se procederá en la forma prevista en el Art. 16º

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